jueves, 1 de noviembre de 2012

GRABA TU PLENO



Hay a quienes, sobre todo alcaldes y concejales, el poder les ha pervertido el sentido del derecho constitucional y de lo que ampara la propia democracia, la liberad, y que no entra en confrontación con la libertad y el derecho de nadie, ellos no tienen derecho a no ser grabados. Eso es un tema muy importante. Si estuviésemos en un sitio privado el medio tiene que respetar la privacidad pero estamos ante un acto público y de interés general.
El ciudadano tiene el derecho a grabar. La información no tiene que llegar solo a través de los conductos de los medios de comunicación, que también, pero puede y debe hacerse a través del propio ciudadano. Que divulgue aquello que crea de interés público y en el sentido que estime oportuno. Lo contrario no entra en cabeza humana, sería una aberración- Nuestros derechos no los puede pisotear nadie y no debemos de dejarlo pasar. Hay una línea que no se puede permitir pasar. Aunque yo no quiera grabar, aunque yo jamás vaya con una cámara, voy a estar al lado de ese vecino que quiere grabar hasta el final.


ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN: "El artículo 21 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política".


Video resumen donde se explica un poco en que se basa la iniciativa, los artículos que defienden nuestro derecho a grabar los plenos municipales en video. Algunos casos particulares, apariciones en prensa, así como opiniones en diversos medios de comunicación. Si quieres saber más http://www.grabatupleno.es/

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